Sentencia N° 1215 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1215, Exp. 21-0712, 04/12/2024
Expediente21-0712
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Jorge Luis Muro Tirado, quien impugnó la decisión de la Sala de Casación Civil que declaró perecido su recurso de casación. La Sala Constitucional determinó que no existían infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales y que la solicitud de revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de la ley, por lo que declaró no ha lugar la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

motivado al periodo decembrino. Tal.es el caso, que luego de iniciar labores la Sala de Casación Civil en e( nuevo año, hicimos acto de presencia en ia Secretaría de la Sala para conocer información, allí nos manifestaron que existía una resolución, desconocida por ésta representación, en la que se establece que al no haber despacho en la Sala, éstos escritos se pueden introducir en los Tribunales Superiores. Éste desconocimiento produjo indefensión a nuestro representado, sin derecho a la defensa y al debido proceso, lesiona su derecho a ser escuchado por la Sala de Casación Civil, por cuanto su pretensión se desvaneció ya que la expectativa era la revisión por parte de la Sala de Casación Civil, de la sentencia emitida por el Tribunal Sexto (6to) Superior en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito ) Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, puesto que existe un Fraude Procesal a la ley, al mentir y esconder información, tanto al Tribunal Primero (1ro) de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario como al Tribunal Sexto (6to) Superior, por parte de la ciudadana Betty Coromoto Arteaga Blanco, con documentos no avalados ni valorados por el A quem pero que no fueron revisados por el A quem, variando de ésta manera la decisión emitida y publicada por el A quo y que lesiona los derechos a nuestro representado, al declarar Sin Lugar la Decisión emitida por el Aquo. La indefensión se produce por la sentencia emitida y

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer solicitud de revisión constitucional en contra de la sentencia N° RC. 000200, dictada por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, en fecha 5 de noviembre de 2020. 2.- Que NO HA LUGAR la solicitud de revisión intentada.

Palabras clave

debido procesofraude procesaltutela judicialcosa juzgadagarantismo procesalseguridad jurídicajusticiaderechos humanos

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