Sentencia N° 1215 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1215, Exp. 13-0066, 03/10/2014
Expediente13-0066
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en que los accionantes ya habían ejercido la vía ordinaria al interponer un recurso de apelación, lo que configuraba la inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo surge con ocasión del juicio penal iniciado a raíz de una denuncia formulada ante el Ministerio Público el 24 de septiembre de 2012, por el ciudadano Cruz Nicomedes Lyón contra los accionantes, por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada continuada, asociación para delinquir y tramitación de créditos bancarios de manera indebida, ocurridos en la dirección de varias empresas en las que el referido ciudadano participa como socio en una proporción de un tercio (1/3) del total de las acciones, junto con los hermanos (denunciados) ciudadanos Saulo Contreras Hernández y José Contreras Hernández, quienes participan con igualdad de capital accionario que el denunciante. El 26 de octubre de 2012, el Ministerio Público solicitó al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que dictara una serie de medidas cautelares innominadas sobre bienes muebles e inmuebles y medidas personales contra los accionantes. Denunció la parte accionante que en esa misma fecha, viernes 26 de octubre del 2012 (4:52) y tan solo a 3 horas y 31 minutos después de recibida la solicitud fiscal, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, supuestamente sin haber dictado previamente el auto mediante el cual fueran acordadas la medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y en franca violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y libre circulación, procedió a librar varios oficios dirigidos a diferentes dependencias públicas y privadas, mediante los cuales se informaba sobre el decreto de unas medidas cautelares innominadas restrictivas sobre bienes y personas dictadas en contra de los accionantes, incluyendo a las sociedades mercantiles Desarrollos Valle Arriba, C.A. e Instituto Diagnóstico Venecia, C.A., que es una institución prestadora de un servicio público de salud.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui que, de conformidad con lo previsto en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos SAULO JOSÉ CONTRERAS HERNÁNDEZ, LÁZARO JOSÉ PÉREZ COTO y MAUREM CRISTINA MARCANO SALAZAR y las sociedades mercantiles DESARROLLO VALLE ARRIBA, C.A e INSTITUTO DIAGNÓSTICO VENECIA, C.A. 2. FIRME la sentencia apelada.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadCorte de Apelacionesderechos constitucionales