Sentencia N° 1215 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1215, Exp. 13-0595, 16/08/2013
Expediente13-0595
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Cuarto de Primera Instancia y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Liliana Suárez en defensa de WILLIANS GABRIEL IZAGUIRRE GALINDEZ. La Corte de Apelaciones se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala Constitucional a asumir el conocimiento del caso. La Sala determinó que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia era el competente para conocer la acción de amparo y ordenó la remisión del expediente a dicho tribunal.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En la presente causa, el conflicto de competencia se planteó entre el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con ocasión de la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus interpuesta por la representación judicial del ciudadano Willians Gabriel Izaguirre Galindez, contra la Policía Municipal del Estado Monagas y la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del mismo Estado. En tal sentido, se logra desprender del escrito de amparo, que la acción de habeas corpus persigue la restitución del derecho constitucional a la libertad personal, previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Carta Magna, en virtud de la presunta falta de celeridad por parte de los Funcionarios de la Policía Municipal del Estado Monagas y de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, pues -según aduce-, lo mantuvieron privado de su libertad, sin hacerlo comparecer ante el Juez de Control respectivo dentro del lapso constitucional preestablecido para la realización oportuna del acto de la audiencia presentación. Ahora bien, con respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín, con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. Según el artículo anterior, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia afín a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Liliana Suárez, actuando con el carácter de defensora del ciudadano WILLIANS GABRIEL IZAGUIRRE GALINDEZ, antes identificados, contra la Policía Municipal del Estado Monagas y la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico del mismo Estado, es el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Tribunal para que conozca en primera instancia de la acción de amparo ejercida y se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalhabeas corpuslibertad personal

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