Sentencia N° 1215 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1215, Exp. 11-0752, 25/07/2011
Expediente11-0752
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Ana Leonor Acosta Mérida y otros, en contra de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Los accionantes alegaron violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa en relación con la extinción de un recurso de apelación. La Sala concluyó que no se agotaron las vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

La Sala observa que de los recaudos contenidos en la presente acción de amparo se evidencia que el 31 de julio de 2008, los abogados Octavio González e Inocencio Figueroa, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de Café Sambal, C.A., interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de fecha 27 de junio del 2008, emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Autónomo Chacao, mediante el cual se resolvió (…) “Declarar USO ILEGAL la instalación del restaurant ‘Café Sambal C.A.,’ SEGUNDO: Ordenar el Cese Permanente de las actividades desarrolladas en los niveles 1 y 2 del inmueble Quita (sic) Villa Elena por el Restaurant ‘Café Sambal C.A(…)”. Asimismo, consta que 6 de abril de 2009, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó auto en el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, en los siguientes términos: Visto el escrito presentado por los abogados (…) en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual solicitan aclaratoria e impugnan la experticia consignada en fecha 26 de marzo (sic) de 2009, este Juzgado de la revisión del referido escrito observa, que los motivos por los cuales la representación judicial del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda solicita la aclaratoria de la referida experticia, son los mismos motivos por los cuales la impugnan, razón por la cual este Tribunal niega la aclaratoria solicitada y en cuanto a la impugnación efectuada este Juzgado acuerda pronunciarse sobre este particular como punto previo en la sentencia definitiva (…).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ANA LEONOR ACOSTA MÉRIDA, actuando en su condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, y los ciudadanos ARLETTE GEYER ALARCÓN, MARÍA BEATRIZ ARAUJO SALAS, RICHARD O. PEÑA, ALFREDO ORLANDO GONZÁLEZ, MARÍA ALEJANDRA ANCHETA LARA, Y NAYIBIS PERAZA, actuando con el carácter de apoderados judiciales del referido Municipio contra la sentencia dictada el 14 de octubre de 2010, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasprocedimientojusticiaadministrativo

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