Sentencia N° 1215 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1215, Exp. 10-0806, 26/11/2010
Expediente10-0806
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
Decisión—
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Mauricio José Isaacs Tovar en representación de Constructora Flaminia, C.A. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que negó una apelación. La Sala solicita información al Juzgado Superior sobre los días hábiles transcurridos desde la publicación de la sentencia hasta la apelación para pronunciarse sobre la tempestividad del recurso. Se establece un plazo de dos días para el cumplimiento de esta solicitud.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala observa que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, realizó la audiencia constitucional el 16 de junio de 2010 publicando el extenso de la decisión el 21 de junio de 2010 y la parte accionante apeló mediante diligencia el 28 de junio de 2010. Siendo ello así, esta Sala antes de pronunciarse sobre el recurso de apelación sometido a su conocimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estima necesario solicitar del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; se sirva remitir el cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación del extenso de la sentencia el 21 de junio de 2010 hasta el 28 de junio de 2010, oportunidad en la cual el abogado Mauricio José Isaacs Tovar en representación de Constructora Flaminia C.A., apeló de la sentencia en cuestión.
Dispositiva
La información solicitada deberá ser remitida dentro del lapso de dos (2) días contínuos, siguientes a su notificación más el término de la distancia, que en el presente caso es de dos (2) días. De igual manera la Sala le informa al a quo, que en caso de no acatar la orden impartida en el presente auto, se le impondrá la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.