Sentencia N° 1215 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1215, Exp. 07-0737, 30/09/2009
Expediente07-0737
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Beatrice Molina Barrios de Pérez contra la decisión N° 2006-2679 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar una apelación interpuesta por la Contraloría del Municipio Maracaibo. La Sala consideró que la sentencia impugnada vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la accionante, al no considerar alegatos relevantes sobre la nulidad del poder otorgado a la Contraloría para apelar. En consecuencia, se anuló la decisión de la Corte Segunda y se ordenó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emita un nuevo fallo, observando el deber de exhaustividad.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas del expediente, pasa esta Sala a dictar la decisión in extenso del presente amparo y, en este sentido se observa que la parte actora delató la violación a sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto el veredicto objeto de amparo silenció parte de las defensas opuestas a la apelación, concretamente, aquellas relativas a la nulidad del poder que fue otorgado por la Contralora del Municipio Maracaibo, así como a la denuncia de ausencia de notificación de la decisión de primera instancia, todo ello en violación del principio de exhaustividad de la sentencia. Ello así, resulta menester hacer referencia al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que es del siguiente tenor: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. De la norma transcrita se desprende, que será procedente esta modalidad de amparo constitucional en aquellos casos en los cuales un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional (Vid. Sentencia Nº 3102, del 20 de octubre de 2005, caso: José Luis González Castro).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- CON LUGAR, la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Beatrice Molina Barrios de Pérez, representada por el abogado Edgar Parra Moreno, contra la decisión Nº 2006-2679, del 13 de diciembre de 2006, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual se anula. 2.- Se REPONE la causa principal, al estado de que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, emita nuevo fallo en el cual se pronuncie de manera expresa sobre la totalidad de los argumentos de la querellante en la causa principal, con inclusión de lo concerniente a la representación judicial de la parte querellada y a la notificación del actor de autos en el procedimiento funcionarial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido proceso

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