Sentencia N° 1215 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1215, Exp. 04-1962, 16/06/2005
Expediente04-1962
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por DIST-KOLOR, C.A. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario, respecto a la oposición presentada por la empresa en un proceso de ejecución de hipoteca. La Sala determinó que la falta de pronunciamiento vulneró los derechos constitucionales a la defensa y a la tutela judicial efectiva del accionante.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, respecto del escrito de oposición presentado por los apoderados judiciales de DIST- KOLOR C.A., en el que señalaron: “estando dentro del lapso para formular la oposición a este proceso, contenido en el expediente Nro. 13092 ante usted y con el debido respeto ocurro para exponer. Me opongo en todas y cada una de sus partes al procedimiento que en mi contra ha incoado el Banco Guayana, C.A.”. Y corre inserto en el folio 54 del expediente. Ahora bien, ciertamente como lo apreció el fallo consultado, al estar dirigida la acción de amparo constitucional en contra de la omisión de pronunciamiento, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, respecto de la oposición presentada con ocasión a la demanda de ejecución de hipoteca ejercida contra el accionante, y no constando en autos que el referido juzgado accionado se haya pronunciado sobre los pedimentos formulados, se produjo la violación del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como acertadamente constató el a quo, motivo por el cual se confirma el fallo sometido a consulta que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por DIST-KOLOR C.A. en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no haberse pronunciado respecto del escrito de oposición presentado por ellos el 24 de enero de 2004. Así se decide. Es de advertir, que así la oposición no se fundare en las causales del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, la misma tenía que ser decidida.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, confirma la decisión dictada el 6 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Carlos Ramírez, Germán Quijada y Luis Guerra en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Emilio Rafael Ruiz, en su condición de presidente de DIST-KOLOR, C.A. en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no haberse pronunciado respecto del escrito de oposición presentado por ellos el 24 de enero de 2004. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado anterior al remate del inmueble objeto del procedimiento de hipoteca a los efectos de que el referido juzgado de la causa se pronuncie de la oposición interpuesta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderecho a la defensatutela judicial efectivaejecución de hipotecaEstado BolívarBanco GuayanaDIST-KOLOR

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca