Sentencia N° 1214 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1214, Exp. 24-0964, 28/07/2025
Expediente24-0964
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 261 de la Sala de Casación Civil, que había declarado la inadmisibilidad de la acción de desalojo interpuesta por Inversiones CM, C.A. contra Distribuidora de Calzados Edén, C.A., por falta de cualidad activa. La Sala Constitucional encontró que la Sala de Casación Civil incurrió en un error de valoración probatoria al no considerar documentos que acreditaban la propiedad del inmueble por parte de la demandante. En consecuencia, se declaró con lugar la revisión, se anuló la decisión de la Sala de Casación Civil y se reponía la causa para que esta se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad que sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial. De allí que, para que prospere una solicitud de revisión es necesario que se verifique que la decisión cuestionada haya efectuado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien haya incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución; o haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o violado de manera grotesca los derechos constitucionales. Ahora bien, en el caso sub examine se pretende la revisión de la sentencia N° 261, dictada por la Sala de Casación Civil el 3 de mayo de 2024, mediante la cual se declaró ha lugar la segunda fase del avocamiento solicitado, y la inadmisibilidad de la acción propuesta, así como de la nulidad absoluta de todas las actuaciones hechas en el expediente N° 8174, tramitado ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, en el juicio por desalojo incoado por la sociedad mercantil Inversiones CM C.A contra empresa Distribuidora de Calzados Edén, C.A. En este orden, alega el apoderado judicial de la solicitante que la Sala de Casación Civil al omitir valorar un conjunto de documentales que probaban su titularidad sobre el bien inmueble objeto de arrendamiento concluyó erradamente su falta de cualidad para demandar el desalojo por no considerarlo propietario del mismo, por lo que la sentencia objeto de revisión conculcó sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva al declararse la nulidad de la demanda y la nulidad de todo lo actuado en el proceso. En este sentido, esta Sala Constitucional observa de la sentencia objeto de revisión que la Sala de Casación Civil al decidir el mérito del asunto estableció que la sociedad mercantil Inversiones CM C.A. incurría en falta de legitimación activa en base a lo siguiente: “Ahora bien, del examen de las actas que constan en el expediente no se evidenció documento de propiedad que demostrara dicho derecho de la parte actora, a fin de verificar su cualidad de propietario del local comercial objeto de la presente acción de desalojo que aquí se ventila, que al respecto el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hizo caso omiso, pues consta en el expediente que ‘…por cuanto no cursa en autos título de propiedad que demuestre que Inversiones CM, C.A. es propietaria del local objeto del presente juicio, arguyendo que en relación a este rechazo se procedió a realizar Inspección Judicial sobre los datos aportados en el libelo de demanda del documento que cursa por ante el Registro Subalterno de esta Circunscripción Judicial, cuya Inspección Judicial fue evacuada por el Tribunal Segundo de (sic) Municipio Ordinario y (sic) Ejecutor De (sic) Medidas Del (sic) Municipio Caroní Del (sic) Segundo Circuito De (sic) La (sic) Circunscripción Judicial Del (sic) Estado Bolívar, expediente Nº 19503, en fecha 14 de enero de 2016, por ante el Registro Público Subalterno de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz (…) De la Inspección evacuada fue constatado que ambos documentos identificados con los números 26 y 27 se encuentran ANULADOS, por consiguiente, no existe tal venta a INVERSIONES C.M, C.A., (…) que se acredita un derecho de propiedad que no posee, sobre el local arrendado…”. Así entonces, esta Sala Constitucional observa de una revisión exhaustiva de las actas del expediente del juicio primigenio específicamente en los folios 199 al 201 del anexo 1 donde corre inserta el acta de Inspección Judicial del 15 de enero de 2016, emanada del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar antes citada, que lo realmente anulado fue el acto de protocolización en virtud de la incomparecencia de los otorgantes y no los documento de propiedad per se tal y como refirió la Sala de Casación Civil en su sentencia. De igual modo, esta Sala Constitucional observa de los folios 3 al 30 del anexo 2, escrito de promoción de pruebas del 21 de abril de 2017, presentado por la sociedad mercantil Inversiones CM, C.A. mediante el cual consignó a los fines de probar su cualidad de propietario del inmueble objeto del juicio de desalojo, documentos originalmente autenticados a saber: Documento autenticado en fecha 20 de diciembre de 1994, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, inserto bajo el Nº 40, Tomo 213 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria el inmueble denominado PASAJE PARK; debidamente protocolizado el 21 de junio de 2016, bajo el Nº 2016.953, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 297.6.1.1.2380 correspondiente el libro del folio real del año 2016, ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Documento autenticado en fecha 20 de diciembre de 1994, por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Ordaz, inserto bajo el Nº 48, Tomo 214 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria el inmueble denominado CINE PARK, en fecha 21 de junio de 2016, bajo el Nº 2016.952, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 297.6.1.1.2379 correspondiente el libro del folio real del año 2016, ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar. De lo anterior, resulta evidente que la Sala de Casación Civil incurrió en una errada valoración probatoria tanto por concluir del acta de inspección judicial referida que los documentos de propiedad de Inversiones CM C.A. sobre el inmueble objeto de litigio se encontraban nulos, como por silenciar los documentos de propiedad pese a que los mismos se

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Francris Pérez Graziani, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones CM C.A., de la decisión N° 261, del 3 de mayo de 2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. ANULA la decisión N° 261, del 3 de mayo de 2024, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. REPONE la causa al estado de que la Sala de Casación Civil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de avocamiento en su segunda fase (sin que esta Sala prejuzgue sobre su admisión), con prescindencia del vicio aquí detectado y tomando en cuenta las consideraciones efectuadas por esta Sala Constitucional en el presente fallo.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojofalta de cualidadtutela judicial efectivadue process

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