Sentencia N° 1214 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1214, Exp. 19-0076, 15/12/2022
Expediente19-0076
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Luis Beltrán Silva, quien había solicitado amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Noveno de Primera Instancia Municipal. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la presunta violación había cesado. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que el Juzgado había dado respuesta a la solicitud del abogado, declarando improcedente su requerimiento.
Extracto de la motiva
Ello así, se estima conveniente hacer referencia al criterio reiterado de esta Sala con respecto a la causal de inadmisibilidad contenida en la referida norma (Vid. Sentencia N° 2.302 del 21 de agosto de 2003, caso: “Alberto José De Macedo”), que señala lo siguiente: “(…) a juicio de esta Sala, resulta acertado en Derecho, pues no puede admitirse un amparo constitucional cuando el objeto por el cual se ha incoado el proceso constitucional ya ha dejado de ser, tal y como lo prevé la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 1, el cual prevé la no admisión de la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiese podido causarla, por lo que siendo ese el supuesto verificado en autos, resultaba ciertamente inadmisible la solicitud en cuestión, y así se declara (…)”. Así las cosas, esta Sala considera que resulta ajustada a derecho la decisión bajo examen en lo que se refiere a la aplicación de la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que, conforme a lo antes expuesto, se constató que el Juzgado Noveno de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dio respuesta a la solicitud que efectuó el abogado Luis Beltrán Silva el 19 de noviembre de 2018, al declararla improcedente el requerimiento del referido abogado. Por tal motivo, el fallo recurrido debe confirmarse.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 12 de febrero de 2019 por el abogado LUIS BELTRÁN SILVA, ya identificado, actuando en su propio nombre contra la decisión dictada el 8 de febrero de 2019, por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Noveno de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.