Sentencia N° 1214 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1214, Exp. 15-0535, 26/10/2015
Expediente15-0535
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Jorge Alberto Ramírez, quien alegó la omisión de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón en decidir un recurso de apelación. La Sala constató que la Corte de Apelaciones había dictado sentencia el 13 de julio de 2015, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo por haber cesado la violación de derechos. La decisión se fundamenta en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo cuando haya cesado la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucional.

Extracto de la motiva

Según indicaron los abogados privados del accionante en su escrito, el 23 de abril de 2015, la defensora pública del quejoso presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, recurso de apelación del auto que le decretó la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad. Señalaron los profesionales del derecho que desde el momento en que se encargaron de la defensa del hoy accionante (14 de abril de 2015), hasta la oportunidad de ejercer el presente amparo, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón no se ha pronunciado respecto a la apelación de conformidad con los lapsos procesales que establece el Código Orgánico Procesal Penal. Los abogados defensores comentaron, que han sido diligentes y durante el tiempo transcurrido han interpuesto varios escritos solicitando pronunciamiento al presunto agraviante, pero no han podido obtener respuesta alguna, ni siquiera la Corte de Apelaciones ha admitido o inadmitido el recurso. Asimismo, la defensa señaló, que solicitaron el cómputo procesal con el ánimo de recordarle a la Corte la existencia del recurso de apelación identificado con el alfanumérico IP01-R-2015-000103, pero tampoco han obtenido respuesta. Con dicho comportamiento, la Corte de Apelaciones señalada, ha violado los derechos y garantías constitucionales de su representado al debido proceso, a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la igualdad ante la Ley.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 1, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo intentada por los abogados Salvador José Guarecuco Cordero y Mariangélica A. Fornerino V., defensores privados del ciudadano JORGE ALBERTO RAMÍREZ, contra la presunta omisión en la que incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al no decidir el recurso de apelación ejercido por la defensa contra el auto publicado el 12 de marzo de 2015, por el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el hoy accionante.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasCorte de Apelacionesdecisióninadmision

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