Sentencia N° 1214 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1214, Exp. 10-0981, 03/10/2014
Expediente10-0981
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónDesaplicar la sujeción a la vigilancia de la autoridad
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 642-09 del Juzgado Quinto de Primera Instancia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala argumentó que esta pena es excesiva y contraria a la libertad plena del penado, quien ya ha cumplido su pena principal. Se concluyó que la sujeción a la vigilancia no cumple con los principios del derecho penal moderno y que su aplicación resulta ineficaz.
Extracto de la motiva
El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deberán aplicarse preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso sub júdice, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia. Ahora bien, resulta oportuno referir que la Sala, en la sentencia N° 782, dictada el 24 de mayo de 2011, recaída en el caso: Gabriela del Mar Ramírez Pérez, declaró lo siguiente: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana GABRIELA DEL MAR RAMÍREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.943.870, en su carácter de Defensora del Pueblo de la República Bolivariana de Venezuela, y los abogados JESÚS ANTONIO MENDOZA MENDOZA, ALEJANDRA BONALDE COLMENARES, LUCELIA CASTELLANOS PÉREZ, JAVIER LÓPEZ CERRADA y LILIAN QUEVEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.755, 71.884, 145.484, 84.543 y 65.661, respectivamente, el primero actuando en su carácter de Director de Recursos Judiciales y los demás adscritos a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, se suspende la aplicación de los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario N° 5.768 del 13 de abril de 2005, hasta que se decida el fondo de la presente causa. Por cuanto la presente decisión acuerda una providencia cautelar que trata sobre la no aplicación de una norma de efectos generales, se considera necesaria la publicación de esta sentencia en Gaceta Judicial.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PREJUDICIALIDAD del recurso de nulidad interpuesto contra los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, que impide la revisión de la sentencia número 642-09 dictada el 21 de septiembre de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual desaplicó por control difuso de la constitucionalidad, el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal aplicables ratione temporis, en lo que respecta a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.