Sentencia N° 1214 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1214, Exp. 13-0553, 16/08/2013
Expediente13-0553
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Magno Barros en representación de Yonathan Triana Herrera, contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, lo que llevó a la privación judicial preventiva de libertad de varios ciudadanos por la presunta comisión del delito de contrabando simple. La Sala Constitucional consideró que la decisión impugnada violaba derechos fundamentales del demandante, como el derecho a ser juzgado en libertad y el derecho a la defensa. Se ordenó la notificación a las partes y se establecieron las condiciones para la audiencia oral, además de requerir la presentación de documentos que acrediten la representación legal del demandante. Finalmente, se declaró competente para conocer del caso y se ordenó la libertad de algunos de los imputados, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones en cuanto a la calificación de los delitos imputados y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación “bajo la figura de efecto suspensivo”, interpuesto por el Fiscal Auxiliar de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas contra el fallo dictado el 12 de mayo de 2013, por el Tribunal Primero Estadal y Municipal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en consecuencia, se confirmó la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público de coautores en la ejecución del delito de contrabando simple y se declaró con lugar la solicitud de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Yonathan Triana Herrera, Andrés Mauricio Magon Arguello, José Nelson Ortíz y Gonzalo Gómez Castillo, entre otros pronunciamientos. Esta Sala aprecia que la presente acción de amparo constitucional cumple con las previsiones establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no está incursa prima facie en las mismas, ésta es admisible. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE y ADMITE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Magno Barros, en su carácter de defensor judicial del ciudadano YONATHAN TRIANA HERRERA, contra el fallo dictado el 15 de mayo de 2013, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. 2.- Se ORDENA notificar de la presente decisión a la presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas y a la representación del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (04) días siguientes, a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice; dichas notificaciones deberán acompañarse de copia certificada del presente fallo y del escrito de la acción de amparo. Se deja constancia que la ausencia en el acto de los jueces o juezas, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. 3.- Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de los cuatro (04) días siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. 4.- Se ORDENA al abogado Magno Barros, consignar, antes de la celebración de la audiencia constitucional, original o copia certificada del poder o del acta de juramentación que lo acredita como apoderado judicial del ciudadano Yonathan Triana Herrera, so pena de que la pretensión se declare inadmisible. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalContrabando SimpleCorte de ApelacionesDerechos FundamentalesPrivación Judicial Preventiva

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