Sentencia N° 1214 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1214, Exp. 11-1249, 14/08/2012
Expediente11-1249
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra decisiones de un juzgado laboral. La Sala determinó que las decisiones impugnadas violaron el derecho a la defensa y el debido proceso, dado que el abogado que representaba a la parte demandada actuó sin la debida representación legal tras el fallecimiento del único propietario de la empresa demandada. La Sala declaró con lugar la acción de amparo, confirmando la decisión del juzgado inferior que había declarado la nulidad de las actuaciones previas.

Extracto de la motiva

Al respecto esta juzgadora en sede constitucional, observa que bajo todos los argumentos expuestos y a la luz de las probanzas aportadas al proceso, debemos iniciar por establecer que bajo la carga probatoria en los accionantes de demostrar no solo del actuar objetivo de las actas del expediente, del abogado Renato Valente, sino del cúmulo de evidencias que debían ser traídas a los autos en el presente amparo constitucional, concretas evidencias de las maniobras fraudulentas del Abogado Renato Valente en pro de dañar a los accionantes, o a la parte actora en el juicio principal, o a los jueces que intervinieron o intervinieran en la causa principal, así como todos los hechos que fundamentaron en el desarrollo de la audiencia oral, como las presuntas irregularidades sobre los aspectos legales de la empresa, fiscales, y sucesorales; no existiendo elementos que hagan convicción de esta juzgadora de que los hechos imputados expresamente al abogado Renato Valente, como maniobrar fraudulentas, efectuadas en su contra, queden demostradas de la escasez del material probatorio aportado, por el contrario, se observa con suma claridad que los accionantes han estado al tanto de los juicios que dicho abogado atendió después del fallecimiento del único accionista de la demandada Cervecería La Tertulia, como bien fue analizado del desarrollo de la audiencia, así como de la valoración de las pruebas analizadas supra; es más quedo plenamente demostrado de la declaración del testigo y empleado de la demandada, ciudadano José Gregorio Molina, que efectivamente la parte demandada, en la persona de sus herederos, muy específicamente de la Sra. ANA ACERO, estaba notificada de la demanda en el asunto principal, AP21-L-2010-001298, por lo cual no existe evidencia de que desconocía el estado y las actuaciones del abogado Renato Valente, más no existe elementos de convicción de que el material probatorio haya sido entregado con mucha antelación a la demanda como fue alegado bajo múltiples contradicciones en el desarrollo de la audiencia oral constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por el abogado Marcial Vargas, actuando representación judicial del ciudadano Reinaldo Rafael Pacheco Betancourt, tercero interesado en la causa, el 5 de septiembre de 2011, contra el fallo pronunciado, el 12 de agosto de 2011, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada, la cual declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por CONSUELO EMERENCIANA LÓPEZ DE ACERO, ANA BELÉN LÓPEZ, FRANCISCO ACERO LÓPEZ y MARÍA ISABEL ACERO LÓPEZ, representados por los abogados Carlos Reverón y Héctor Ramos, contra las decisiones dictadas el 8 de abril y 10 de mayo de 2011, por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictadas con ocasión del juicio que por cobro de prestaciones sociales interpuso el ciudadano REINALDO RAFAEL PACHECO BETANCOURT contra CERVECERÍA TERTULIA, S.R.L.

Palabras clave

tutela constitucionalnulidadrepresentaciónderechosprocesoconstitución

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