Sentencia N° 1214 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1214, Exp. 11-0763, 25/07/2011
Expediente11-0763
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Luisana Rodríguez Sánchez y Yasmín Canelón Dugarte, en representación de Berta Parra Albarrán y Héctor Jesús Parra Ángel, contra las sentencias del Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas. Se declaró con lugar el recurso de hecho interpuesto por la parte actora, anulando el auto del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de Mérida que había negado la apelación. La Sala consideró que el recurso de hecho es un medio de impugnación que garantiza el derecho a la defensa y que la apelación debe ser admitida en ambos efectos.

Extracto de la motiva

El recurso de hecho es pues, indudablemente, el medio establecido por el legislador para que no se haga equívoco el recurso de apelación, es decir, que como se refiere el procesalista Humberto Cuenca “Omissis… es un medio de impugnación de carácter subsidiario cuyo propósito es hacer admisible la alzada o la casación denegada. Es el medio que la ley coloca a disposición de las partes para garantizar el derecho a la revisión de la sentencia… Omissis”, del cual se da lugar a una incidencia en la que, solo actúa el litigante recurrente, pues la parte contraria está limitada únicamente a solicitarle al Juez de alzada, el examen de copias certificadas de los documentos que ella indique, esto siempre y cuando a criterio del Juez sean necesarios al momento de pronunciarse en el recurso ejercido.

Dispositiva

PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de hecho, interpuesto por el abogado José Francisco Méndez Cepeda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.702.909, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6743, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Edencio Parra Albarran y María Elena Orsini Graterol, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad V- 3.995.709 y 5.136.474, en su orden, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 01 de Diciembre de 2010. SEGUNDO: Se DECLARA la nulidad del auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 01 de Diciembre de 2010, por las motivaciones expuestas por esta Superioridad, ordenándose oír la apelación en ambos efectos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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