Sentencia N° 1214 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1214, Exp. 10-0369, 26/11/2010
Expediente10-0369
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Rosa Isabel Palenzuela Lipari contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la apelación no cumplía con los requisitos de procedencia establecidos para el amparo, ya que no se evidenció una violación de derechos constitucionales no juzgados en instancias anteriores. Además, se anuló la sentencia del 28 de enero de 2010, por incompetencia del tribunal que la dictó, ordenando que el Juzgado Superior correspondiente se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha establecido que para que proceda la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales, es necesario que se evidencie una violación de derechos o garantías constitucionales no juzgadas en instancias anteriores. En este caso, se concluyó que la parte actora no demostró que la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia violara sus derechos, ya que la interpretación y valoración de las pruebas realizadas por dicho tribunal no eran objeto de revisión en sede constitucional. Por lo tanto, se determinó que la acción de amparo era improcedente in limine litis.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ROSA ISABEL PALENZUELA LIPARI, asistida por el abogado Miguel Ángel Romero Cuartin contra la sentencia dictada el 24 de marzo de 2010, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo constitucional. 2.- ANULA el mencionado fallo dictado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente in limine litis presente acción de amparo constitucional, y el fallo dictado el 28 de enero de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -que corresponda conocer por distribución-, se pronuncie nuevamente sobre el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Rosa Palenzuela Lipari, contra el fallo dictado el 3 de diciembre de 2009, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la misma circunscripción judicial.

Palabras clave

amparodebido_procesoapelaciónjurisdiccióncompetenciasentenciaderechos_constitucionales

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