Sentencia N° 1214 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1214, Exp. 06-0416, 16/06/2006
Expediente06-0416
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por el Banco Hipotecario de Inversión Turística de Venezuela (INVERBANCO) contra la sentencia Nº 621 de la Sala de Casación Penal. La Sala de Casación Penal había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por el banco, lo que motivó la solicitud de revisión. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se evidenciaba una violación tutelable y que la solicitud no se enmarcaba dentro de la finalidad de la revisión constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la denuncia efectuada por la representación judicial de la solicitante se refiere a una omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, que -según su decir- lesionaría además del derecho a una tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso. En este sentido, la Sala se pronunció en sentencia Nº 1.340/02 donde señaló que: “(...) el agravio o lesión al derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso lo causa la evasión en cuanto al pronunciamiento correcto u omisión de pronunciamiento o ausencia de decisión conforme al recurso ejercido por la parte, lo que da lugar a una incongruencia entre -lo peticionado- la actuación requerida del órgano jurisdiccional y la producida por éste, que originó una conducta lesiva en el sentenciador, quien estando obligado a decidir de acuerdo con lo solicitado, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia (artículo 243, numeral 5, del Código de Procedimiento Civil), procedió a declarar algo distinto a lo reglado en la ley (...)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Nelson Ramírez Torres y Sergy Martínez Morales, en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil BANCO HIPOTECARIO DE INVERSIÓN TURÍSTICA DE VENEZUELA (INVERBANCO), C.A., ya identificados, de la sentencia Nº 621 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 3 de noviembre de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciatutela judicial efectivaderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalinadmisiibilidadBanco Hipotecario

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