Sentencia N° 1214 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1214, Exp. 01-0152, 19/05/2003
Expediente01-0152
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Cupertino Ravelo Hidalgo y Oswalda Arana Pérez contra un auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que suspendió la ejecución de una medida de desocupación. La Sala decidió confirmar la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que los accionantes podían recurrir a la vía ordinaria de apelación. Se destacó que el recurso de amparo no es procedente cuando existen recursos ordinarios disponibles para hacer valer los derechos.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Ahora bien, cuando se puede acudir a la vía procesal ordinaria, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente el trámite o el medio procesal ordinario, el instrumento para reparar la lesión y no la acción de amparo y, por tanto, no habría posibilidad de interponer la acción de amparo si estuviese prevista otra acción o un recurso para dilucidar la misma cuestión y lograr el restablecimiento inmediato de la situación violentada. En virtud de lo expuesto resulta forzoso para esta Sala confirmar la decisión dictada el 9 de enero de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción interpuesta.

Dispositiva

CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada el 9 de enero de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Hermógenes Legon Moreno y Humberto José Ferrer, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Cupertino Ravelo Hidalgo y Oswalda Arana Pérez, contra el auto dictado el 18 de diciembre de 2000 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la propiedadejecución de medidasrecursos ordinariossuspensión de ejecuciónjuzgado superior

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