Sentencia N° 1214 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1214, Exp. 02-0292, 07/06/2002
Expediente02-0292
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por el abogado Marco Antonio Chirino, en representación de Julián Antonio Guanda, contra una decisión de la Sala de Casación Social que declaró perecido un recurso de casación. El recurrente argumentó violaciones a derechos constitucionales y procesales, alegando omisiones en el procedimiento por parte del juez de la alzada y solicitó la nulidad de la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el recurso de revisión solicitado y, por tal motivo, reiterando los criterios de la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) y como lo dispone el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, esta Sala es competente para conocer la revisión que es objeto de estos autos. Así se declara. Declarada la competencia, esta Sala pasa a revisar el caso sub examine y, al efecto, hace las siguientes observaciones: En la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), se señaló que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una nueva instancia o recurso, y su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, ya sean éstas las que se encuentran expresamente en el artículo constitucional o alguna otra en que se aparte de la interpretación constitucional de esta Sala. Por consiguiente, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental, ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Marco Antonio Chirino, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIAN ANTONIO GUANDA, de la sentencia del 9 de agosto de 2001, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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