Sentencia N° 1213 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1213, Exp. 24-0246, 04/12/2024
Expediente24-0246
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Williangel Alexander Rangel Peralta contra la falta de pronunciamiento de la Sala de Casación Penal en un proceso de extradición. La decisión se basa en la prohibición expresa de la ley que impide admitir este tipo de acciones contra decisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia. La sentencia se fundamenta en la normativa vigente y en la jurisprudencia establecida sobre la materia.
Extracto de la motiva
Así pues, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima instancia en materia constitucional, la competencia para conocer de la pretensión de amparo de autos, por lo que así lo declara y, en consecuencia, procede a conocer del presente caso. Ahora bien, determinado lo anterior, debe señalarse que el legislador -en materia de amparo constitucional- prohibió expresamente admitir este tipo de acción contra decisiones u omisiones provenientes de alguna de las Salas de este Alto Tribunal. En tal sentido, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “No se admitirá la acción de amparo: (...) 6 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia (…)”. Asimismo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. De conformidad con las normas parcialmente transcritas y con la jurisprudencia aceptada pacíficamente por este Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. Sentencia de esta Sala números 1630/2001, 953/2007, 1257/2010, 1254/2011; entre otras), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra las decisiones u omisiones de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Luz Mireya Mena González y Joel Darío Araujo Widopio, actuando en su carácter de defensores del ciudadano WILLIANGEL ALEXANDER RANGEL PERALTA, antes identificados, contra falta de pronunciamiento de la Sala de Casación Penal, en relación al proceso de extradición que se sigue contra el referido ciudadano quien se encuentra solicitado por la República de Colombia.