Sentencia N° 1213 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1213, Exp. 22-0326, 14/08/2023
Expediente22-0326
PonenteDRA. TANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1178, declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Judith Carolina Rangel González, Luis Manuel Rangel González y un adolescente contra la Sociedad Mercantil ‘Collisión Center C.A’. La decisión ordena la restitución inmediata del vehículo objeto de la disputa, reconociendo la violación del derecho al debido proceso por parte de la agraviante al no acatar la orden de entrega del vehículo. Se establece que no se impondrá carga económica a los agraviados por el tiempo que el vehículo estuvo en custodia del estacionamiento.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que se ventila en el sub iudice, con vista a los alegatos esgrimidos por el querellante, se circunscribe a la alegada violación o menoscabo al sagrado derecho constitucional a la propiedad (privada), consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debido a la acción directa ejercida por la Sociedad Mercantil ‘COLLISION CENTER, C.A’, entidad que funge, en auxilio de los órganos judiciales competentes en materia de seguridad e investigaciones judiciales, como estacionamiento o depósito judicial, al cercenarle su derecho al uso, goce y disfrute de su bien objeto de su derecho de propiedad, no permitiéndole retirar el vehículo que estaba en resguardo de la presunta agraviada, la cual alega ser su propietaria, condicionando la entrega y el acceso a la verificación física de las condiciones de dicho vehículo, previa cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES, CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.S. 59.440.000), a razón de Bs.S. 80.000,00 diarios por el ingreso del bien, desde la fecha del 28/09/2017 hasta el día en que acudió la agraviada, vale decir el 11/10/2019, para retirar el vehículo con base a la resolución de entrega a su favor y orden de cambio de estatus de solicitado en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) que instruyó la Fiscalía Cuarta adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Lara, todo ello informado a la agraviante mediante oficio N° LAR-7-1230-2019, de fecha 09/10/2019, para la referida entrega del vehículo detenido, pero lejos de ellos la agraviante negó el acceso y la entrega del bien, expidiendo a la agraviada el recibo N° 1121, para que pagara en una cuenta personal de una de las representantes estatutarias de la agraviante, la ya señalada cantidad dineraria. Categóricamente afirma la agraviada que se le viola su derecho de propiedad (privada) al menoscabársele el uso, goce y disfrute de su vehículo, desconociendo totalmente la obligación, que le pretende ser impuesta por la agraviante, sobre tales derechos arancelarios, cuando existe ya doctrina jurisprudencial que define los supuestos bajo los cuales procede el cobro de aranceles judiciales por guarda y custodia de bienes con ocasión de procedimientos judicial y define en cada caso el sujeto pasivo sobre el cual recae la obligación pecuniaria derivada del resguardo en los depósitos judiciales auxiliares, el derecho de cobro arancelario, y de ello se denota que es el Estado, el obligado a responder por ser este el responsable de disponer de establecimientos destino del resguardo de los bienes que se vean directa o indirectamente involucrados en investigaciones judiciales y no atribuible en quienes no produjeron la orden o medida de resguardo, ni la peticionan.

Dispositiva

Se ordena el restablecimiento de la situación jurídica infringida mediante la entrega material inmediata del vehículo con las características: Placa: 511AA2B, Serial N.I.V.: 8XL6GC11D4E002119, Serial Carrocería: 8XL6GC11D4E002119, Serial Motor: 318975, Marca: ENCAVA, Modelo: ENT610ASAURBANO, Año: 2004, Color: BLANCO Y MULTICOLOR, Clase: MINIBUS, Tipo: COLECTIVO, Uso: TRANSPORTE PUBLICO, a sus legítimos poseedores, sin que recaiga obligación alguna de sufragar emolumentos por concepto de la prestación del servicio de estacionamiento judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedaddebido procesorestitución de bienes

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