Sentencia N° 1213 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1213, Exp. 15-0928, 26/10/2015
Expediente15-0928
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Gonzalo Celtas Rojas, actuando como apoderado de Astolfo Enrique Briñez Manzanero, decide homologar el desistimiento del procedimiento. El abogado manifiesta su voluntad de desistir debido a errores materiales involuntarios en la solicitud. La Sala, al no tener constancia de dichos errores, no analiza los fundamentos de la solicitud ni el contenido del fallo objeto de la misma.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional observa que el abogado Gonzalo Celtas Rojas, identifica en su escrito contentivo de la solicitud de revisión constitucional, que actúa como apoderado judicial del ciudadano Marcos Tulio Clavero Rincón, titular de la cédula de identidad N° 7.627.434, sin embargo en el cuerpo del referido escrito indica que el solicitante es el ciudadano Astolfo Enrique Briñez Manzanero, titular de la cédula de identidad N° 3.379.412, quien fue la parte vencida en el proceso seguido ante el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de1 Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a la Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo constitucional, en primera y única instancia, ejercidas contra las sentencias dictadas, entre otros, por los juzgados superiores y visto que se somete al conocimiento de la Sala una acción de amparo incoada contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de1 Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y así se decide. Ahora bien, en la diligencia consignada ante la Secretaría de esta Sala Constitucional el 22 de septiembre de 2015, el abogado Gonzalo Celtas Rojas, manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento en virtud de la existencia de errores materiales involuntarios. En este sentido, la Sala al no tener constancia de cuáles son dichos errores, no pasa a analizar ni los fundamentos de la solicitud ni el contenido del fallo objeto de la misma.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO que efectuó el abogado Gonzalo Celtas Rojas, en su carácter de apoderado del ciudadano ASTOLFO ENRIQUE BRIÑEZ MANZANERO. Publíquese regístrese y devuélvanse los recaudos que acompañan a la presente solicitud. Archívese el expediente.

Palabras clave

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