Sentencia N° 1213 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1213, Exp. 13-0482, 03/10/2014
Expediente13-0482
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Roberto Emilio Guarisma Uzcátegui contra la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Caracas, que había declarado sin lugar la apelación de desalojo. La Sala argumentó que no se infringieron derechos fundamentales y que el procedimiento seguido fue conforme a la ley, destacando la obligación de cumplir con el procedimiento administrativo previo establecido por la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Además, se reafirmó que el desalojo por falta de pago de cuotas de condominio es procedente bajo las condiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte demandada opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 11 (sic) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, ya que la acción intentada en contra de su mandante no procede en virtud de que el contrato es a tiempo determinado, y la demanda es de desalojo fundamentada en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En este sentido, observa este Tribunal de Alzada, que el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente para el momento de la interposición de la demanda, le concedía potestad a los justiciables para interponer acciones en conformidad a los literales allí establecidos, y el hecho que según lo afirma el apoderado de la parte demandada que el contrato de arrendamiento sea a su decir a tiempo determinado, no implica que la acción y en fundamento al principio Pro Actione se tenga que dejar de admitir y mucho menos que este (sic) prohibida, ya que, es el órgano jurisdiccional quien decidirá la declaratoria con o sin lugar de la pretensión, en base a las pruebas aportadas por las partes, todo lo cual deriva que la demanda propuesta en los términos señalados por la parte actora no está prohibida por la Ley, ni fue interpuesta en violación del orden público y las buenas costumbres y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Lorena Maribel Valero Gómez y José Mauricio Gómez Echezuría, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Roberto Emilio Guarisma Uzcátegui, contra la decisión que dictó, el 22 de febrero de 2013, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: 1) Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Aderito Da Silva Castro, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Roberto Emilio Guarisma Uzcátegui, contra la sentencia dictada el 11 de octubre de 2010 por el Juzgado Octavo de Municipio de la referida Circunscripción Judicial; 2) Sin lugar la cuestión previa establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; 3) Sin lugar la defensa perentoria de falta de cualidad establecida en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil; 4) Parcialmente con lugar la demanda que por desalojo incoó la ciudadana Avilda Mercedes Solórzano Martínez contra el ciudadano Roberto Emilio Guarisma Uzcátegui; 5) Condenó a la parte demandada a entregar a la parte actora el inmueble objeto de la relación locativa; 6) Sin lugar la reconvención propuesta; 7) Ordenó aplicar lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, referente a la suspensión de los juicios en materia arrendaticia, hasta tanto se verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; 8) Confirmó el fallo apelado, con la imposición de costas del recurso a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil; y 9) Ordenó la notificación de las partes.