Sentencia N° 1213 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1213, Exp. 12-0932, 14/08/2012
Expediente12-0932
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónSe AVOCA de oficio
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la posible transgresión del orden público constitucional, decide avocarse de oficio a conocer de la demanda por resolución de contrato interpuesta por Cenit Records, C.A. contra Hany Elías Khawam Rabat, así como del juicio por la presunta comisión del delito de comunicación pública no autorizada de obras musicales. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el principio de celeridad procesal y evitar sentencias contradictorias en causas vinculadas.
Extracto de la motiva
La normativa adjetiva igualmente establece, que el avocamiento es una potestad de esta Sala Constitucional que bien puede ejercitarse de oficio o a instancia de la parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando hayan elementos reales y de auténtica necesidad, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia (artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Sobre este particular, en decisión 845/2005 (caso: Corporación Televen C.A.), se estableció lo siguiente: “Es de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen”. En este sentido, la Sala al advertir en el presente caso la posible transgresión del orden público constitucional, en el marco de los principios fundamentales que informan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la jurisprudencia vinculante de esta Sala, en aras de preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, con la finalidad de determinar, efectivamente, si en el presente caso existe una vulneración al orden jurídico constitucional que pudiera afectar la imagen de los órganos jurisdiccionales, aunado al hecho de evitar criterios jurisprudenciales contradictorios en el presente caso, y en virtud de que la potestad de avocamiento funge como el medio para lograr una necesaria armonización y efectividad del sistema de justicia, como resultado ineludible de una interpretación de la Constitución que responda a las necesidades de la sociedad en un momento determinado, tomando en cuenta el impacto y alcance de las decisiones que se asuman, debe esta Sala avocarse de oficio y, así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- Se AVOCA de oficio al conocimiento del la (i) demanda por resolución de contrato interpuesta por la sociedad mercantil Cenit Records, C.A., contra el ciudadano Hany Elías Khawam Rabat, contenido en el expediente N° AH1.M2006-000023 del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y; (ii) el juicio por la presunta comisión del delito de comunicación pública no autorizada de obras musicales en el grado de continuidad, tipificado en el artículo 119 de la Ley sobre Derecho de Autor, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal que cursaría ante el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ORDENA a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, requerir tanto al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas la inmediata remisión de las referidas causas respectivamente o realicen las gestiones necesarias para su ubicación y remisión a esta Sala, así como la inmediata suspensión de la misma y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se ORDENA a la Secretaria de la Sala abrir los correspondiente expedientes a los fines de tramitar los avocamientos acordados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Palabras clave
celeridad procesalremisión de causasderecho de autordebido procesotribunal supremo