Sentencia N° 1213 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1213, Exp. 11-0792, 25/07/2011
Expediente11-0792
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 00240 dictada por la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción presentado por Pepsico Alimentos S.C.A. La Sala Político Administrativa argumentó que no tenía jurisdicción para homologar la transacción laboral entre Pepsico y Zulay Yolanda Urbina, basándose en la interpretación del artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la decisión de la Sala Político Administrativa se ajustaba a derecho y no incurrió en denegación de justicia.
Extracto de la motiva
La representación de la parte actora expresó en su escrito, entre otras cosas, lo siguiente: Que la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa vulneró los derechos a la reserva legal, al debido proceso, a ser juzgado por el juez natural y a la tutela judicial efectiva, en cuanto a que la Sala Político Administrativa interpretó el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOCYMAT), estableciendo que es la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, la facultada para el conocimiento y tramitación de las solicitudes de homologación de transacciones en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo. En ese mismo orden de ideas, señaló que el artículo 9 del Reglamento de la LOCYMAT está dirigido a la actuación de las Inspectorías del Trabajo y que no fue otra la intención del Reglamentista, por lo cual esa norma reglamentaria no puede ser interpretada como lo hizo la Sala Político Administrativa en la sentencia impugnada, como excluyente de la jurisdicción de los órganos judiciales para conocer de homologaciones de transacciones en materia de enfermedad profesional, pues dicha interpretación sería claramente inconstitucional al pretender aupar una invasión del reglamentista en materias propias de la reserva legal. Por otra parte, la representación de Pepsico Alimentos S.C.A., señaló que: “En efecto, la jurisdicción es claramente además de una facultad, un deber, y al omitir su ejercicio, como lo hizo la SPA del TSJ en este caso, equivale a una denegación de justicia”. Igualmente, indicó que las partes tuvieron interés de evitar y precaver el litigio, por lo que acudieron a la jurisdicción laboral para procurar la solución de conflictos mediante medios alternativos de solución de conflictos, por tanto, consideró que la sentencia recurrida interpretó de manera errónea lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional solicitada por los abogados Juan Carlos Pró-Rísquez y Esther Cecilia Blondet, antes identificados de la sentencia n.°: 00240 dictada por la Sala Político Administrativa el 16 de febrero de 2011 y publicada el 17 de febrero del año en curso, que declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación de Pepsico Alimentos S.C.A.; que el poder judicial no tiene jurisdicción en esta etapa del procedimiento para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral celebrada entre Pepsico Alimentos S.C.A., y la ciudadana Zulay Yolanda Urbina y en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por el referido Tribunal de Primera Instancia.