Sentencia N° 1213 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1213, Exp. 08-0653, 23/07/2008
Expediente08-0653
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por CELIUM C.A. contra una sentencia que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo. La apelación fue presentada tras la ejecución forzosa de bienes en un juicio de cumplimiento de contrato de venta de vehículos, donde se alegó la violación del debido proceso y la intervención de un tercero en el proceso judicial. La Sala determinó que el tribunal de origen actuó dentro de su competencia y no vulneró derechos constitucionales del accionante.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida por “los mandatos de ejecución forzosa dictados en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en los expedientes Nros. 2005-7429 y 2005-7430, que por cumplimiento de contrato de venta de vehículo lleva ese tribunal, los cuales ordenan la entrega forzosa de bienes que están sujetos a investigación penal, y donde [su] representada ejerció conjuntamente, el mismo día en ambos expedientes, tercería”. Por su parte, el fallo apelado, dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta por considerar que “la pretensión del accionante en amparo se dirige a cuestionar el criterio del sentenciador sobre los hechos controvertidos en la tercería -lo que conllevaría a alterar los efectos de la cosa juzgada, siendo en consecuencia improcedente el Amparo Constitucional”, no cumpliendo por tal motivo los presupuestos establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación incoada por el apoderado judicial de CELIUM C.A., contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2008 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo propuesta por el precitado ciudadano contra “los mandatos de ejecución forzosa dictados en fecha dieciocho (18) de febrero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en los expedientes Nros. 2005-7429 y 2005-7430, que por cumplimiento de contrato de venta de vehículo lleva ese tribunal, los cuales ordenan la entrega forzosa de bienes que están sujetos a investigación penal, y donde [su] representada ejerció conjuntamente, el mismo día en ambos expedientes, tercería”. 2.- Se CONFIRMA la decisión apelada que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional.