Sentencia N° 1213 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1213, Exp. 04-1534, 15/06/2005
Expediente04-1534
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado con lugar un amparo constitucional interpuesto por el abogado Carlos Zagala en defensa de Felipe de Jesús Viña. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la vulneración del derecho a la libertad del accionante, quien había estado privado de libertad por más de dos años sin la debida prórroga de la medida cautelar. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, decidió revocar la decisión de la Corte de Apelaciones y declarar inadmisible la pretensión de amparo, argumentando que la medida cautelar de detención domiciliaria no cumplía con los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
El abogado Carlos Zagala, solicitó a favor de su defendido, ciudadano Felipe de Jesús Viña, amparo constitucional contra los “Tribunales: 5to. de Control, 2do. de Control, 4to. de Juicio y 1ro. de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar [sic]”. Ante la multiplicidad de órganos jurisdiccionales señalados como presuntos agraviantes, el sentenciador de primera instancia afirmó, “que la presente acción de amparo constitucional fue propuesta en contra del auto de fecha 02 de febrero de [sic] año en curso 2004, dictado por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de este [ese] mismo Circuito Judicial Penal, con sede en Puerto Ordaz, por encontrarse amenazada la ejecución de la medida otorgada de detención domiciliaria” y, luego de un análisis de los hechos, declaró con lugar el amparo, anuló dicha decisión y ordenó “la libertad sin restricción” del accionante. Para decidir la Sala observa: De la revisión de las actas que conforman el expediente y del estudio de la pretensión del accionante contenida en su escrito de amparo, esta Sala concluye que la pretensión de amparo constitucional estaba dirigida contra la medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgada el 2 de febrero de 2004 por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, prevista en el artículo 256.1.2 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el allanamiento realizado en su domicilio y las dilaciones procesales habidas. Respecto al ilegal allanamiento realizado y la solicitud de la defensa de que el mismo sea declarado nulo mediante el presente amparo, es necesario referir, que el Código Orgánico Procesal Penal prevé la nulidad como el medio procesal idóneo para declarar nulas las actuaciones obtenidas con inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en dicho Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: revoca la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar y declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional interpuesta, lo que implica también la revocatoria de la libertad sin restricciones acordada en dicha decisión y la firmeza de la decisión anulada, a saber, la dictada el 2 de febrero de 2004 por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio del citado Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionaldetención domiciliariaderecho a la libertadCódigo Orgánico Procesal Penaldilaciones procesalesallanamiento ilegal