Sentencia N° 1212 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1212, Exp. 21-0554, 28/07/2025
Expediente21-0554
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara que no existe desacato a la sentencia N° 659 del 26 de noviembre de 2021, que había anulado un proceso de partición de herencia. Se ordena el desglose del expediente para su remisión al Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en que las actuaciones del juzgado de instancia buscan la devolución de bienes a la comunidad hereditaria, en cumplimiento de la nulidad declarada por la Sala.
Extracto de la motiva
No obstante, el peticionario alegó que las actuaciones del juzgado de instancia, bajo el pretexto de ejecutar la sentencia de amparo, en realidad “no es otra cosa que, reaperturar un juicio que se encuentra totalmente anulado desde el inicio, y sin que la parte actora haya ratificado su demanda inicial, lo que implica, que tales actuaciones pudieran constituir violación de la garantía del debido proceso y derecho a la defensa…”. Sin embargo, esta Sala Constitucional observa de las actas procesales del presente expediente, que no se evidencia actuación alguna que permita afirmar o corroborar el reinició del juicio primigenio, tal como lo indicó en su escrito el solicitante de desacato, por el contrario, todas las actuaciones del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui están dirigidas exclusivamente a la devolución de los bienes pertenecientes a la masa de la comunidad hereditaria, los cuales fueron indebidamente adjudicados en un “presunto acuerdo” que adolece de vicios en el consentimiento tal como se indicó anteriormente.
Dispositiva
PRIMERO: Que NO EXISTE DESACATO a la sentencia N° 659 del 26 de noviembre de 2021, dictada por esta Sala Constitucional, interpuesta por el abogado Ramón Tovar, apoderado judicial de la ciudadana Kelshye José Ruano Malavé, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2022. SEGUNDO: Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala el desglose del expediente identificado con el alfanumérico BP02-V-2020-000250, recibido el 16 de noviembre de 2022, para su efectiva remisión al Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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