Sentencia N° 1212 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1212, Exp. 13-0058, 26/10/2015
Expediente13-0058
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 616, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Perla Monserrat Ortiz contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había confirmado la suspensión de un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento. La Sala argumentó que el Juzgado actuó dentro de su competencia y en cumplimiento del procedimiento establecido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, que busca proteger a los arrendatarios y evitar desalojos arbitrarios.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se encuentran cumplidos los requisitos establecidos por esta máxima instancia constitucional para aplicar la institución de la procedencia in limine litis de la demanda de amparo, por las siguientes razones: Esta Sala admitió la presente solicitud de amparo el 29 de marzo de 2013, mediante la decisión n.° 616, ordenando que se practicasen las notificaciones de rigor, a los efectos de fijar la oportunidad de la celebración de la audiencia constitucional. Igualmente, la Sala, en decisión n.° 993/2013, dejó establecido que la exigencia de la celebración de la audiencia oral fenece cuando el hecho controvertido en el amparo es un punto netamente jurídico que no necesita ser complementado por algún medio probatorio ni requiere de un alegato nuevo; que ello ocurre cuando lo alegado y lo aportado con la consignación del documento fundamental en el momento en que se incoa la acción, es suficiente para decidir. En este sentido, es necesario resaltar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas no busca una paralización arbitraria de todos los procesos judiciales iniciados con anterioridad a su vigencia, pues ello generaría una situación de anarquía judicial tan peligrosa como el mal que se pretende evitar a través de desalojos arbitrarios, sino más bien la correcta prosecución de los juicios hasta llegar a la fase de ejecución de sentencia, donde deberán suspenderse, hasta tanto se apliquen y verifiquen los mecanismos procedimentales que establece el Decreto Ley.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Perla Monserrat Ortiz, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto dictado en fecha 14.03.2012 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la suspensión de la causa en el estado de Ejecución en que se encuentra. SEGUNDO: Se SUSPENDE el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por la ciudadana Perla Monserrat Ortiz, contra el ciudadano Adriano Antonio Rossetti, por ante el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto no se acredite haber cumplido con el procedimiento previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. TERCERO: Queda así confirmado el auto apelado. CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispone el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoarrendamiento

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