Sentencia N° 1212 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1212, Exp. 13-0008, 16/08/2013
Expediente13-0008
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Diana Guadalupe Díaz de Salinas, quien impugnó la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad contra su destitución. La recurrente alegó violaciones al debido proceso y a su derecho a la defensa, argumentando que la averiguación administrativa había caducado y que el acto administrativo fue emitido por un funcionario incompetente.
La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no existían fundamentos suficientes para declarar la nulidad del acto administrativo, ya que la administración actuó conforme a la normativa aplicable y no se evidenció la caducidad alegada. Además, se concluyó que la revisión no es un medio para reexaminar el fondo de la decisión, sino una potestad extraordinaria para garantizar la uniformidad de criterios constitucionales.
Finalmente, la Sala declaró no ha lugar la solicitud de revisión, reafirmando la legalidad del acto administrativo que había llevado a la destitución de la recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana Diana Guadalupe Díaz de Salinas, asistida por el abogado Ismael Medina Pacheco, se encuentra ante la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de destitución de la recurrente. En este sentido, la Sala debe considerar si la decisión impugnada vulnera derechos fundamentales, específicamente el derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La recurrente sostiene que la averiguación administrativa en su contra había caducado, lo que, en su opinión, conllevaría a la nulidad del acto administrativo de destitución. Sin embargo, la Sala observa que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la normativa aplicable y que la alegación de caducidad no se sustenta en los hechos probados. Asimismo, se destaca que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria que busca preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales.
Por lo tanto, la Sala concluye que no se han presentado razones suficientes que justifiquen el ejercicio de la potestad de revisión, y en consecuencia, se declara no ha lugar la solicitud interpuesta por la recurrente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana DIANA GUADALUPE DÍAZ DE SALINAS, asistida por el abogado Ismael Medina Pacheco, de la decisión N° 2012-0209 del 29 de febrero de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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