Sentencia N° 1212 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1212, Exp. 11-1058, 14/08/2012
Expediente11-1058
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Josefina Fernández contra un fallo de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La acción fue ejercida el 4 de agosto de 2011, pero se constató que hubo inactividad procesal por más de seis meses, lo que fue calificado como abandono del trámite. La Sala declaró que la falta de impulso en el proceso por parte de la actora resultó en la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado el abogado Antonio Ramón Vásquez Montilla, actuando en representación de la ciudadana JOSEFINA FERNÁNDEZ, ya identificados, contra el fallo del 9 de febrero de 2011, dictado por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que decidió: i) anular de oficio la sentencia N° 0506-10 del 9 de junio de 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró parcialmente con lugar la solicitud de ejecución forzosa del fallo del 12 de agosto de 2005, emanado del mismo tribunal, que condenó a la Compañía Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO), al pago de doscientos ocho mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 208.364,40) a la hoy accionante en amparo, por concepto de indemnización por daño moral y corporal; ii) reponer la causa al estado de la notificación de la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y; iii) ordena que un órgano subjetivo distinto cumpla con la notificación ordenada.