Sentencia N° 1212 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1212, Exp. 05-0133, 16/06/2006
Expediente05-0133
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel Daniel Sánchez Rondón, debido a la inasistencia del accionante y su representante judicial a la audiencia pública. Se impuso una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por la falta de comparecencia. La decisión se fundamenta en la falta de afectación al orden público por los hechos alegados y en la normativa que establece la terminación del procedimiento en tales circunstancias.

Extracto de la motiva

En primer lugar, conviene destacar que esta Sala en sentencia N° 7 del 1 de febrero de 2000 (caso: “José A. Mejía”), al determinar el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia pública constitucional, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez de oficio puede ordenar las providencias que creyere necesarias. En el presente caso, estima la Sala que operó el abandono del trámite con la inflexible terminación del procedimiento, pues consta en los autos la inasistencia del accionante y de su representante judicial, al acto de la audiencia constitucional y que los hechos alegados -presuntamente lesivos-, no afectan el orden público, motivo por el cual se declara terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL DANIEL SÁNCHEZ RONDÓN, asistido por los abogados Rafael Quiñones Urbáez y Rafael Quiñones Subero, anteriormente identificados, contra el fallo del 9 de agosto de 2004 dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual confirmó el sobreseimiento de la causa decretada por el Tribunal Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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