Sentencia N° 1212 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1212, Exp. 02-3217, 19/05/2003
Expediente02-3217
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Solano, relacionada con el desabastecimiento alimentario. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del caso, ya que la acción no se dirige contra altos funcionarios ni protege intereses difusos o colectivos, lo que llevó a declarar su incompetencia y remitir el asunto a un tribunal de primera instancia con competencia en lo civil en el Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, en tal sentido, observa lo siguiente: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente en su artículo 7: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia”. Así mismo, en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan…siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta”. En el presente caso, el hecho que dio origen a la acción de amparo constitucional lo constituye, a juicio del accionante, el desabastecimiento de alimentos en ciertas zonas del territorio nacional, el cual, constituye una violación a su derecho a la “...diaria alimentación...” y a la salud. Así mismo, el actor señala que el referido desabastecimiento “...viola una de las funciones del estado en la economía y de su régimen socioeconómico como lo es el contemplado en el artículo 305 de la Constitución Bolivariana de Venezuela...”. Ahora bien, visto que esta Sala Constitucional sólo es competente para conocer de las acciones de amparo intentadas contra los altos funcionarios a que se contrae el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de acuerdo con el desarrollo y en la extensión que de dicha norma ha realizado esta misma Sala y, de aquellas acciones intentadas para la protección de intereses difusos y colectivos, situaciones que no son las planteadas en el presente caso, resulta forzoso para esta Sala declarar su incompetencia para conocer del caso sub júdice y así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado ALBERTO SOLANO, y en consecuencia declina la competencia para conocer de la misma en un Tribunal de Primera Instancia con Competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, en ejercicio de las funciones de distribución. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldesabastecimiento alimentariocompetenciaderechos constitucionalesLey Orgánica de Amparotribunal de primera instanciaÁrea Metropolitana de Caracas