Sentencia N° 1211 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1211, Exp. 20-0335, 28/07/2025
Expediente20-0335
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una denuncia de desacato a un mandamiento de amparo constitucional. La acción fue ejercida por un grupo de ciudadanos contra dos demandados, y la sentencia original fue dictada el 15 de mayo de 2020, declarando con lugar la acción. La Sala decidió remitir el expediente al juzgado de origen para continuar con la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo, conforme a criterios establecidos en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

La modificación en cuestión, encuentra su justificación además, en la búsqueda y obtención de una justicia más idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, sin formalismos o reposiciones inútiles, con el objeto de garantizar, en definitiva, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, así como su uniforme interpretación y aplicación. Es por ello que a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Gaceta Judicial, se establece con carácter vinculante que las denuncias de incumplimiento o desacato de mandamientos de amparo constitucional dictados por cualquier tribunal de la República, han de ser sometidas al conocimiento previo de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De tal forma que, ante la manifestación de incumplimiento o desacato del mandamiento de amparo constitucional, el tribunal que esté conociendo de la causa deberá, de manera inmediata, remitir a esta Sala Constitucional el expediente contentivo de la acción de amparo ejercida, junto con la denuncia de incumplimiento o desacato que se haya realizado, debiendo esta Sala -en un lapso perentorio de sesenta (60) días continuos- dictaminar sobre la viabilidad del mismo, para lo cual deberá emitir una decisión muy sucinta en términos de verosimilitud y no de plena certeza, a modo de controlar, prima facie, su fundabilidad.

Dispositiva

ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que previa notificación de las partes, continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional contenido en la sentencia que se dictó el 15 de mayo de 2010.

Palabras clave

desacatoamparojusticiaconstitucionaljurisprudenciatribunales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca