Sentencia N° 1211 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1211, Exp. 23-1176, 04/12/2024
Expediente23-1176
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de diciembre de 2024, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Daniel Ávila Borges, defensor de Manuel Alejandro Chacón Pirela. La solicitud buscaba revisar las sentencias dictadas el 8 de junio de 2021, 24 de agosto de 2021 y 25 de mayo de 2022, que condenaron a Chacón Pirela a 24 años y 3 meses de prisión por los delitos de cómplice necesario, violación y trato cruel. La Sala concluyó que las sentencias impugnadas fueron ajustadas a derecho y no se evidenció violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal, una vez apreciado y valorado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita (sic) en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub-examine, efectuó la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a este Tribunal establecer la corporeidad de los delitos de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 3 del Código Penal, en calidad de AUTOR para el acusado ALVIS RAFAEL LABARCA LABARCA, y CÓMPLICES NECESARIOS EN EL DELITO DE VIOLACIÓN para los acusados KENDRY ENRIQUE OSORIO EULASIA, JOXY ALAÍN QUIROZ BRICEÑO, LISUJEY MARÍA NIEBLES CARVAJAL, MICHAEL ENRIQUE GONZÁLEZ CUESTA, ROLANDO JOSÉ BALETA PUERTA, CARLOS LUIS CONTRERAS BUSTAMANTE, MANUEL ALEJANDRO CHACÓN PIRELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 374 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ejusdem; y COAUTORES en el delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley Especial para Prevenir la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes por parte de los acusados, lo cual reafirma la seguridad jurídica…

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Daniel Ávila Borges, actuando en su condición de abogado defensor del privado de libertad ciudadano MANUEL ALEJANDRO CHACÓN PIRELA.

Palabras clave

ilógicavaloración de pruebasdelitosviolacióntrato crueljusticiaderechos humanos

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