Sentencia N° 1211 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1211, Exp. 17-1167, 15/12/2022
Expediente17-1167
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Centro Clínico Morrocoy, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo del estado Falcón. La decisión se fundamenta en el abandono del trámite por parte de la accionante, quien no realizó actuaciones procesales durante más de seis meses, lo que se considera como pérdida de interés en la causa. Además, se impone una multa a la parte actora por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento.

Dispositiva

Se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite, se multa a la parte actora por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) y se ordena la notificación de la decisión.

Palabras clave

abandonodeprocedimientoamparoinactividadinterésprocesalmultaderechosfundamentales

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