Sentencia N° 1211 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1211, Exp. 15-0935, 26/10/2015
Expediente15-0935
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n.° 2015-597, dictada por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Arturo González. El solicitante alegó violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, así como el vicio de silencio de pruebas en la decisión impugnada. La Sala concluyó que la sentencia recurrida se pronunció de manera motivada y congruente, sin infringir derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación constitucional, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica. Así las cosas, y visto que la solicitud de revisión es potestativa de la Sala, resulta evidente que el presente caso no contribuirá a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en especial cuando no se dan ninguno de los supuestos de procedencia de la revisión constitucional que establece el artículo 25, numeral 10, del de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivos por los cuales se declara que no ha lugar a la presente solicitud.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL DE JESÚS DOMINGUEZ titular de la cédula de identidad n. ° V.-4.625.730 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el n.° 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARTURO GONZALEZ, de la sentencia n.° 2015-597, dictada el 01 de julio de 2015 por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 7 de junio de 2013, y declaró “Sin Lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.