Sentencia N° 1211 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1211, Exp. 14-0768, 03/10/2014
Expediente14-0768
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Wilmer Gil Jaime en representación de Yamal Mustafá Henríquez, quien alegó la falta de pronunciamiento de la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas respecto a una apelación. La Sala solicitó a la Corte de Apelaciones un informe sobre el estado actual del expediente y la remisión de la sentencia correspondiente en caso de haber emitido pronunciamiento.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de amparo, considera que es pertinente requerir a la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que informe sobre el estado actual de la causa que cursa en el expediente número 3186-14, así como si ya ha emitido pronunciamiento en la apelación interpuesta por el hoy accionante. En caso afirmativo, deberá remitir copia certificada de la sentencia, lo cual deberá ser enviado dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a su notificación, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se ordena a la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que informe sobre el estado actual de la causa que cursa en el expediente número 3186-14 y que remita copia certificada de la sentencia en caso de haber emitido pronunciamiento. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.