TSJ/SC, Sent. N° 1211, Exp. 12-0930, 14/08/2012
Expediente12-0930
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónSe AVOCA de oficio
Extracto de la motiva
La normativa adjetiva igualmente establece, que el avocamiento es una potestad de esta Sala Constitucional que bien puede ejercitarse de oficio o a instancia de la parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando existan elementos reales y de auténtica necesidad cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia (artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). Sobre este particular, en decisión 845/2005 (caso: Corporación Televen C.A.), se estableció lo siguiente: “Es de considerar que, la jurisprudencia de este Máximo Tribunal ha justificado el ejercicio del avocamiento ante casos de manifiesta injusticia, denegación de justicia, amenaza en grado superlativo al interés público y social o necesidad de restablecer el orden en algún proceso judicial que así lo amerite en razón de su trascendencia e importancia; en consecuencia, esta figura procesal exige tal tratamiento en virtud de su naturaleza excepcional, que permite excluir del conocimiento de una causa al juez que esté llamado ordinariamente a hacerlo y con ello limita los recursos que la ley le otorga a las partes para impugnar las decisiones que de este último emanen”.
Dispositiva
1.- Se AVOCA de oficio al conocimiento del “recurso de nulidad parcial propuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por la sociedad mercantil HACIENDA LA CAROLINA C.A., (inicialmente denominada AGROPECUARIA FUNDO DON RAMÓN, C.A.) representada judicialmente por el abogado Rubén Rafael Rumbos Gil, contra el acto administrativo dictado en sesión N° 314-10 de fecha 27 de abril de 2010, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados Jorgeluis Temene Pulido, Yolimar Hernández, Eloym Gil, Sugeidi Coello, Kennelma Caraballo, Gerson Rivas, Robert Orozco, Golfredo Contreras, Francesco Zordan, Elda Tolisano, Carlos Farías, José Rodríguez, Miguel Monsalve, Kary Zerpa, Jorge Narváez, Viggy Inelly Moreno, Eugenio Lainez Soto, Lila del Valle Ruiz, Vicmary Cardozo, Rocío Camacho, Karina Sánchez, Ricardo Cestari, Ivanora Zabala, José Garay, José del Carmen Rodríguez, Anna Veltri, Carmen Fermín, Ysabel Masabe, Miguel Henríquez Valera, Ricardo Laurens, Iveth González, Lisbeth Pérez, Elizabeth Aldana, Luis Gil, Jemima Scata Reveron, en el cual se inicia el procedimiento de rescate por circunstancias excepcionales de interés social o utilidad pública, y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento del lote de terreno denominado Hacienda La Carolina, ubicada en el Sector Madera, Parroquia Nirgua, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, con una superficie aproximada de 376,58 hectáreas”. 2.- Se ORDENA a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, requerir tanto a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 1.502/06), como al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy la inmediata remisión de la referida causa, así como la inmediata suspensión de la misma y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se ORDENA a la Secretaria de la Sala abrir el correspondiente expediente a los fines de tramitar el avocamiento acordado.