Sentencia N° 1211 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1211, Exp. 11-0827, 25/07/2011
Expediente11-0827
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la revisión constitucional solicitada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en representación de Audio Rafael Urribarrí, respecto a una sentencia de la Sala Accidental Segunda que decretó el sobreseimiento de una causa por calumnia. La Sala concluyó que no se infringieron principios jurídicos fundamentales y que el solicitante tuvo la oportunidad de defenderse adecuadamente en el proceso penal. Además, se ordenó remitir copia del fallo al Colegio de Abogados para evaluar la conducta del abogado solicitante.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser ejercido bajo cualquier fundamentación de interés subjetivo, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para uniformar no solo criterios constitucionales, sino, además, para garantizar la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica. Bajo estos supuestos, en el presente caso, observa esta Sala que el solicitante de la revisión denunció que su representado, tal y como expresamente lo señaló: (…) “NO TUVO OPORTUNIDAD DE RENUNCIAR a la prescripción, conforme al numeral 8 del artículo 48 del COPP (sic) y ratificar su solicitud de ser ABSUELTO”, por cuanto la Defensora Pública que le fue designada no presentó sus respectivos informes debido no a su falta de diligencia, sino a “una maniobra de la Corte de Transición” que omitió notificarla del acto de informes, por lo que a ésta no le quedo otra vía sino la de ejercer el recurso de casación. Así, atendiendo a lo antes expuesto, esta Sala Constitucional concluye que la decisión cuya revisión se solicitó no infringió principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales que hayan sido suscritos y ratificados válidamente por la República, ni contiene algún grotesco error de interpretación de alguna norma constitucional, no se aparta, ni obvia, expresa o tácitamente, alguna interpretación de la Constitución contenida en sentencias que hayan sido dictadas por esta Sala con anterioridad a su expedición, además de que en nada contribuiría con la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, por lo que, se declara no ha lugar la revisión solicitada.
Dispositiva
1.- NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por el abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AUDIO RAFAEL URRIBARRÍ, de la sentencia dictada el 06 de junio de 2006 por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- ORDENA remitir copia certificada del presente fallo al Colegio de Abogados de adscripción del prenombrado abogado Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, para que estudie la pertinencia de la apertura del correspondiente procedimiento disciplinario.