Sentencia N° 1211 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1211, Exp. 10-1074, 26/11/2010
Expediente10-1074
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Benjamín Gallardo González contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de Carabobo en un juicio de expropiación. El demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso, debido a la falta de despacho del tribunal que conocía su caso, lo que le impidió acceder a la justicia.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano José Benjamín Gallardo González interpuso pretensión de protección constitucional contra la supuesta abstención u omisión respecto al trámite del juicio que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente n.° 54.440 que, por expropiación por causa de utilidad pública, incoó la Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo contra Pérez Aikman & Compañía Sucesora S.A., para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la tutela judicial eficaz, al debido proceso y a la defensa que acogieron los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declaró la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional de conformidad con lo que dispone el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por las razones que anteriormente fueron referidas.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación que se ejerció contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 18 de agosto de 2010, mediante el cual declaró la inadmisión de la pretensión de amparo constitucional que incoó el recurrente contra la supuesta omisión judicial que atribuyó al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de esa misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se REVOCA la referida decisión y se REPONE la presente causa al estado de que el a quo constitucional falle sobre la admisibilidad de la pretensión de tutela constitucional con exclusión de la causal que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

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