Sentencia N° 1211 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1211, Exp. 09-0686, 30/09/2009
Expediente09-0686
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Rafael Rosendo Medina contra la sentencia N° 856 de la Sala Político Administrativa. La revisión se fundamentó en la alegación de que la Sala había distorsionado el contenido de las pruebas y documentos presentados en el caso. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la valoración de la Sala Político Administrativa sobre la naturaleza de la relación entre el demandante y el Estado era correcta, considerando que se trataba de un contrato de mandato y no de una relación laboral.

Extracto de la motiva

La revisión constitucional no está dirigida a corregir eventuales errores de juzgamiento de los jueces de la República, vinculados con las pruebas y los hechos establecidos en cada caso, sino a corregir los errores de interpretación de la Constitución en que puedan incurrir cualquiera de los órganos judiciales, o las inobservancias de criterios vinculantes de la Sala Constitucional, concebidos para preservar la integridad y primacía de la Norma Fundamental, conforme al artículo 335 eiusdem. De allí que se estableciera en la sentencia N° 100, del 20 de febrero de 2008 (caso: Hyundai Consorcio), que en materia probatoria, el estudio y análisis de las circunstancias fácticas que conforman a los hechos litigiosos, pertenece a la libertad de juzgamiento de los jueces y, en consecuencia, el análisis que el juzgador dé a las mismas escapa del conocimiento del juez constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado RAFAEL ROSENDO MEDINA, contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 22 de julio de 2008 y publicada el 23 del mismo mes y año, signada con el N° 856.

Palabras clave

revisión constitucionaljurisprudenciaderecho administrativocontrato de mandatotutela judicial efectivainterpretación constitucional

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