Sentencia N° 1211 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1211, Exp. 06-0407, 16/06/2006
Expediente06-0407
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-16
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La acción fue presentada debido a la supuesta vulneración del derecho a la defensa y a la igualdad, alegando falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó una medida privativa de libertad dictada por un Juzgado de Control. La Sala, tras analizar los alegatos y la documentación presentada, concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que no se evidenció la usurpación de funciones o abuso de poder por parte del juez que dictó la decisión impugnada. Se destacó que la Corte de Apelaciones había motivado adecuadamente su decisión y que la revisión de los elementos de convicción correspondía al juez de juicio, no a la Sala Constitucional. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo, enfatizando que la Sala Constitucional no puede actuar como una tercera instancia para revisar decisiones de mérito de otros tribunales.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados María Eva Chacón M. y Simón Andarcia, en su carácter de defensores de los ciudadanos RODOLFO MACTURK MORA, ROBERTO CARLOS ZARATE RODRÍGUEZ, ENDY SUAREZ MAYO, HÉCTOR JOSÉ DURÁN ARGUINZONES, DOUGLAS JESÚS CAMACHO AROCHA, NIXON MANUEL LUGO MARTÍNEZ, ANDRI GERARDO CEDEÑO MACHADO, JESÚS ALBERTO PUERTA VARELA, CARLOS ENRIQUE DÍAZ GUDIÑO, MANUEL ALFREDO MACHADO TORRES, JOSÉ GREGORIO PERNÍA OVALLES, JOEL ALEXANDER PERDOMO SALAZAR, EMIL ANDERSON BUENO CAMACHO y JOSÉ GERARDO GUERRERO, ya identificados, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 24 de enero de 2006, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los referidos accionantes contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (Accidental) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 14 de diciembre de 2005, en la que se decretó medida privativa preventiva de libertad contra los imputados.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados María Eva Chacón M. y Simón Andarcia, en su carácter de defensores de los ciudadanos RODOLFO MACTURK MORA, ROBERTO CARLOS ZARATE RODRÍGUEZ, ENDY SUAREZ MAYO, HÉCTOR JOSÉ DURÁN ARGUINZONES, DOUGLAS JESÚS CAMACHO AROCHA, NIXON MANUEL LUGO MARTÍNEZ, ANDRI GERARDO CEDEÑO MACHADO, JESÚS ALBERTO PUERTA VARELA, CARLOS ENRIQUE DÍAZ GUDIÑO, MANUEL ALFREDO MACHADO TORRES, JOSÉ GREGORIO PERNÍA OVALLES, JOEL ALEXANDER PERDOMO SALAZAR, EMIL ANDERSON BUENO CAMACHO y JOSÉ GERARDO GUERRERO, ya identificados, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, el 24 de enero de 2006, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los referidos accionantes contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (Accidental) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 14 de diciembre de 2005, en la que se decretó medida privativa preventiva de libertad contra los imputados.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelarderecho a la defensainmotivaciónCorte de ApelacionesEstado Bolívarprivativa de libertad

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