Sentencia N° 1211 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1211, Exp. 05-0382, 14/06/2005
Expediente05-0382
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión el 14 de junio de 2005, relacionada con el retardo en la notificación ordenada por un Juzgado Superior. Se determinó que el retraso no era imputable al Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La Sala ordenó la remisión de las actuaciones a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Inspectoría General de Tribunales para establecer responsabilidades.
Extracto de la motiva
La Sala, con base en lo establecido en el aparte in fine del artículo 27 del Código de Procedimiento Civil, procede a subsanar la falta material contenida en la sentencia dictada el 2 de junio de 2005, en el sentido de que el retardo a que se ha hecho alusión nunca fue responsabilidad del referido Juez titular para esa época.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala precisa que la remisión de las actuaciones a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Inspectoría General de Tribunales, es a los fines de establecer las responsabilidades de los funcionarios a cuyo cargo correspondía ejecutar la orden impartida por el mencionado Juez Superior, y así se decide.
Palabras clave
retardonotificaciónJuzgado SuperiorresponsabilidadDirección Ejecutiva de la MagistraturaInspectoría General de TribunalesCódigo de Procedimiento Civil