Sentencia N° 1211 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1211, Exp. 03-1173, 23/06/2004
Expediente03-1173
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, en su decisión n° 830, del 7 de mayo de 2004, resolvió una solicitud de interpretación constitucional presentada por legisladores del Consejo Legislativo del Estado Aragua. En esta sentencia, se estableció que entre el 8 de agosto de 2000 y el 13 de septiembre de 2001, los legisladores no podían percibir remuneraciones totales superiores a setecientos cincuenta mil bolívares, pero sí podían recibir prestaciones como bonos vacacionales y pensiones. Posteriormente, se solicitó aclaratoria sobre los efectos de esta decisión, lo que llevó a la Sala a reafirmar su postura sobre las limitaciones en las remuneraciones durante el período mencionado.
Extracto de la motiva
Con base en las consideraciones previas, esta Sala Constitucional declara (I) que entre el 8 de agosto de 2000 y el 13 de septiembre de 2001, los legisladores de los Consejos Legislativos de los Estados no podían percibir por concepto de emolumentos o remuneraciones totales (incluidos sueldo, dietas, bonos, primas y demás ingresos recibidos en forma regular y continua) un monto superior a setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00), por mandato expreso de los artículos 9 del Decreto sobre el Régimen para la Integración de las Comisiones Legislativas de los Estados y 5 del Decreto sobre el Régimen Transitorio de las Remuneraciones de los más Altos Funcionarios de los Estados y los Municipios; y (II) que entre el 8 de agosto de 2000 y el 13 de septiembre de 2001 los legisladores de los Consejos Legislativos de los Estados sí podían percibir prestaciones, distintas a los emolumentos señalados, por concepto de bono vacacional, bonificación de fin de año, prestaciones sociales, pensiones y jubilaciones, por no corresponder tales pagos a las remuneraciones totales a que aluden las mencionadas disposiciones legales, relativas al derecho constitucional al salario digno, sino a otros derechos igualmente protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1°- CON LUGAR la solicitud de aclaratoria presentada por las abogadas Rose Fátima Viloria Ortega y Linda Carolina Aguirre Andrade, en su carácter de representantes judiciales de la Contraloría General de la República, en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión. 2°- NO HA LUGAR en derecho a la solicitud de ampliación de los efectos de la sentencia n° 830/2004, dictada por esta Sala el 7 de mayo, formulada por el abogado Gustavo Adolfo Rodríguez Chacín, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Héctor Alzaul Planchart, Atilano Linares, José Ramón Meléndez, Nelson Pineda, Víctor Martínez Piñate, Elezar Jiménez, Elkin Samuel Arcila, Freddy Rodríguez Escalona, Gonzalo R. Arévalo, José Francisco Colmenares, Zoila Suárez Pérez, Walter Cattivelli, Irma Gómez de Pérez y Wladimir Silva, integrantes del Consejo Legislativo del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Téngase la aclaratoria contenida en esta decisión, como parte integrante del fallo dictado por esta Sala Constitucional con el número 830, el 7 de mayo de 2004.