Sentencia N° 1211 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1211, Exp. 01-2131, 07/06/2002
Expediente01-2131
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Osmaira Francisca Álvarez Cordero. La decisión se basa en que la apelación de la sentencia impugnada había sido interpuesta antes de la acción de amparo, lo que la hacía improcedente. La Sala también señala que el tiempo de caducidad para interponer el amparo había transcurrido, aunque se considera que la violación denunciada no infringe el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Esta Sala, debe pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y observa al respecto que, la decisión en consulta emana del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo cual reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO); y del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de la causa, y así se declara. Pasa ahora a examinar los recaudos contenidos en el expediente remitido y, al efecto, observa: En primer lugar, la Sala constata que al examinar la fecha de la decisión impugnada, 9 de marzo de 2000, y la fecha en que se interpone la acción de amparo, 6 de noviembre de 2000, había transcurrido un tiempo superior a siete (7) meses, por lo cual el lapso de caducidad que contempla la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en su artículo 6, numeral 4, había transcurrido totalmente. Sin embargo, esta disposición no opera si la violación denunciada infringe el orden público y las buenas costumbres, por lo que se ha establecido que siempre procede la caducidad por el transcurso del lapso, salvo que se trate de una lesión que revista tal gravedad que constituya un hecho lesivo de la conciencia jurídica, tales como violación flagrante, grosera a los derechos individuales del denunciante y no siendo así en el presente caso, la acción incoada es inadmisible, y así se declara. Esta sola causal es suficiente para declarar inadmisible la presente acción. No obstante, la sentencia impugnada ha desechado la acción por considerar que la accionante hizo uso de otras vías judiciales preexistente, como lo es la apelación de la decisión impugnada mediante el amparo, considerando que al haber utilizado dicho recurso previamente al amparo, resultaba improcedente a todas luces este último.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia consultada, dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de septiembre de 2001, en la acción de amparo incoada por la ciudadana OSMAIRA FRANCISCA ÁLVAREZ CORDERO contra la sentencia dictada el 9 de marzo de 2000, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas.