Sentencia N° 1210 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1210, Exp. 12-0497, 16/08/2013
Expediente12-0497
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada. La Sala concluyó que la revisión no constituye una tercera instancia, sino una potestad extraordinaria para uniformar criterios constitucionales. Se determinó que el tribunal de instancia actuó dentro de sus competencias al desestimar la alegación de inepta acumulación de pretensiones, confirmando así la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional en ejercicio de la facultad de revisión concedida por el artículo 25, cardinales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procede a revisar la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictada el 31 de mayo de 2010, que declaró 'PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Anuel Disney García Montoya, apoderado de la parte demandada Sociedad Mercantil La Arenosa, C.A., también conocida como Desarrollos La Arenosa, S.A., en fecha 26 de enero de 2010, contra la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2009, con asiento diario N° 31 de fecha 12/11/ 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 11 de noviembre de 2009, con asiento diario N° 31 de fecha 12/11/2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que declaró: 'PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO GERARDO MEDINA CARRILLO contra la Empresa Desarrollo La Arenosa. SEGUNDO: En consecuencia: Se ordena a la Empresa Desarrollos La Arenosa a que le mantenga al Ciudadano PEDRO GERARDO MEDINA CARRILLO, el precio del apartamento otorgado en Opción a Compra según Documento privado suscrito por las partes, en fecha 26 de Noviembre de 2006, esto es, en SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES, hoy SETENTA CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00). El saldo del precio de venta que queda a la fecha lo pagará el optante al momento de protocolizarse el documento definitivo de la venta en el Registro Inmobiliario correspondiente. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida durante el proceso. QUINTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil' (sic) (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Tadeo Arrieche Franco, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS LA ARENOSA, C.A., ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira dictada el 31 de mayo de 2010. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
improcedenciaderecho a la defensaabuso de derechojurisprudenciasentenciapretensiónproceso