TSJ/SC, Sent. N° 1210, Exp. 12-0929, 14/08/2012
Expediente12-0929
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónSe AVOCA de oficio
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone en el artículo 25 numeral 16, lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. La normativa adjetiva igualmente establece, que el avocamiento es una potestad de esta Sala Constitucional que bien puede ejercitarse de oficio o a instancia de la parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando hayan elementos reales y de auténtica necesidad, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia (artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).
Dispositiva
1.- Se AVOCA de oficio al conocimiento del “recurso de nulidad propuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI C.A., representada judicialmente por los abogados Illianny Pasarelli Caldera y Antonio Brando, contra el acto administrativo dictado en sesión N° 74-07 de fecha 19 de diciembre del año 2007, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados Liyuni Sosa, Gerson Rivas, Mónica Oviedo, Robert Orozco, Mauricio Rodríguez, Kennelma Caraballo, Golfredo Contreras, Francesco Zordan, Elda Tolisano, Carlos Farías, Jorge Huerta, José Gregorio Rodríguez, Miguel Monsalve, Yolimar Hernández, Eloym Gil, Kary Zerpa, Bella Freitas, Yauri Márquez, Jorge Narváez, Viggy Moreno, Alfredo Guevara, Jerson Dávila, Sugeidi Coello, Eugenio Lainez, Anybeth Sulbarán, Lila Del Valle Ruiz, Vicmary Cardoza, Andreina Rodríguez, Rocío Camacho, Karina Sánchez, Ricardo Cestari, Fátima Jiménez, Francys Andrade, Ivanora Zavala, Augusto Méndez, José Garay, José Del Carmen Rodríguez, Domingo Marzoa, Anna Veltri, Rita Cabaña, Carmen Fermín, Ysabel Estrella Masabe, José Ruíz, Miguel Henríquez, Ricardo Laurens e Iveth González, que ordenó el rescate y acuerdo de medida cautelar sobre las tierras denominadas Fundo Agropecuaria San Antonio- Ganadería San Antonio, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo, Municipio Veroes del estado Yaracuy, con una extensión aproximada de 1.209 hectáreas”. 2.- Se ORDENA a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, requerir tanto a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 1.502/06), como al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy la inmediata remisión de la referida causa, así como la inmediata suspensión de la misma y la prohibición de realización de cualquier actuación procesal, so pena de nulidad de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se ORDENA a la Secretaria de la Sala abrir el correspondiente expediente a los fines de tramitar el avocamiento acordado.