Sentencia N° 1210 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1210, Exp. 11-0155, 25/07/2011
Expediente11-0155
PonenteGLADYS MARÍA GUTIERREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en relación a una demanda de amparo constitucional. Se determinó que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón era el competente para conocer la demanda, corrigiendo un error material en la sentencia anterior que atribuía la competencia a un juzgado en Barquisimeto. La Sala modificó el fallo n.º 384 para reflejar correctamente la competencia territorial.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis la Sala considera que la mención al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental constituyó un error material pues la decisión de la Sala fue la de remitir el expediente al Juzgado Superior Contencioso con competencia en el lugar donde ocurrió el hecho supuestamente lesivo: la ciudad de Coro en el Estado Falcón. De manera que en el texto de la sentencia n.º 384, concretamente en el último párrafo de la parte motiva, donde dice “el tribunal competente es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto” debe decir “el tribunal competente es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón”. Asimismo, se ha advertido el mismo error en el punto segundo del dispositivo donde se lee “corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto”, cuando lo correcto es “corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón”, pues, ése es el Tribunal Superior Contencioso del lugar donde ocurrió el acto que motiva la solicitud de amparo. Así se declara.
Dispositiva
1.- CORRIGE de oficio el error material que se advirtió en la sentencia n.º 384 que dictó esta Sala el 25 de marzo de 2011, razón por la que, en definitiva, se leerá al final de la motivación de la sentencia y en la decisión, respectivamente, lo que sigue: “…el tribunal competente es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón; en consecuencia, se ordena la remisión inmediata del expediente continente de dicha causa al mencionado Juzgado para que proceda a la notificación, tramitación y resolución de la demanda de amparo constitucional de autos, y así se declara.” “SEGUNDO: Que la competencia para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso la ciudadana MARÍA ALEXANDRA CARBALLO contra la negativa del funcionario Marcos Rodríguez, gerente de la Oficina Regional en la ciudad de Coro del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón.” 2.- Se ORDENA al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, con sede en Barquisimeto la remisión del expediente de la demanda de amparo al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con inclusión de este fallo.