Sentencia N° 1210 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1210, Exp. 10-1106, 26/11/2010
Expediente10-1106
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en un caso de homicidio. La solicitante argumentó que el juez no analizó adecuadamente las pruebas y que su decisión fue un error en la interpretación de la ley. Sin embargo, la Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas constitucionales y que no se subsumía en los supuestos de procedencia establecidos.
Extracto de la motiva
El objeto de la solicitud de revisión lo constituye el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 1° de abril de 2008, en el procedimiento que incoó la Fiscalía Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por homicidio en contra del ciudadano José Manuel Durán Jurgense, que declaró el sobreseimiento de la causa conforme a lo que preceptúa el artículo 318.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el artículo 25.10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que recogió la jurisprudencia de esta Sala, dispone lo siguiente: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: / (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. Es pertinente la aclaración de que la Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende, en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ciudadana ALIX AURORA CONTRERAS DE DURÁN contra la sentencia que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 1° de abril de 2008. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.