Sentencia N° 1210 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1210, Exp. 09-0228, 30/09/2009
Expediente09-0228
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la sociedad mercantil Tubo Concreto S, C.A. contra la sentencia N° 1455 de la Sala de Casación Social, que declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. La decisión se fundamenta en la falta de elementos necesarios para la revisión solicitada y en que la solicitud no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener indefinidamente arraigadas las partes al proceso, sujetas a que éste continúe sin previo aviso, cuando no se encuentran en el país o en la sede del Tribunal de la causa, lo que viene a constituir una infracción al derecho de defensa, e indirectamente puede convertirse en una infracción al derecho al libre tránsito debido al arraigo inseguro de las partes en el lugar del juicio (s. S.C. nº 569/06). En definitiva, la actividad procesal fuera de los lapsos que están establecidos en la ley, así como la inactividad durante un prolongado período produce la paralización de la causa y, por ende, rompe la estadía a derecho de las partes, lo que hace indispensable la notificación de las partes para la continuación del juicio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por el abogado Juan Carlos Prince González, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TUBO CONCRETO S, C.A. (TUBOCONCRESA), de la sentencia N° 1455 dictada, el 30 de septiembre de 2008, por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, que declaró desistido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada del juicio de autos contra la decisión dictada, el 3 de abril de 2008, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual, conociendo en alzada, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la decisión dictada, el 24 de enero de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de igual circunscripción judicial, y en consecuencia, confirmó el fallo objeto de apelación.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente laboralresponsabilidadseguridad laboraljurisprudenciaderecho laboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca